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domingo, 10 de junio de 2012

El trabajo infantil: una causa de la discriminación


Según un informe de la Organización Internacional del Trabajo ( OIT ) el índice en el trabajo infantil está aumentando. En El salvador, la pesca y la producción y cosecha de caña de azúcar son las formas de trabajo más comunes y, al mismo tiempo, más peligrosas que realizan los niños.  El crecimiento de estos tipos de trabajo no son solo a causa de la discriminación, sino, también por la desigualdad.


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OIT advierte incremento de niños involucrados en el trabajo infantil

El informe de la Organización Internacional del Trabaja surge en el marcado de la celebración Día Internacional contra el Trabajo Infantil, que se conmemora este domingo 12 de junio.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha advertido un incremento de los niños involucrados en el trabajo infantil peligroso y pidió la adopción de medidas urgentes para erradicar esa práctica que afecta a unos 115 millones de menores.
Mediante un informe difundido con motivo del Día Internacional contra el Trabajo Infantil que se conmemora este domingo 12 de junio, la OIT destaca que ese número representa más de la mitad de los niños que trabajan en el mundo, estimados en 215 millones.
Guillermo Dema, especialista de la oficina regional de la OIT en Lima, dijo que se han debilitado los esfuerzos por combatir las peores formas de ese flagelo.
Nos estamos refiriendo al trabajo en la minería; en la agricultura, que implica el contacto con agroquímicos y la utilización de objetos punzantes, la manipulación de material químico explosivo; y al trabajo nocturno”, explicó.
La OIT instó a los gobiernos a redoblar los esfuerzos para que los menores vayan a la escuela hasta la edad mínima de admisión al empleo, a mejorar las condiciones de seguridad y sanitarias del entorno laboral y a adoptar legislaciones contra el trabajo infantil peligroso.
El trabajo infantil en El Salvador
El Convenio No. 182 de la OIT, establece que las peores formas de trabajo infantil abarcan:
  • a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;
  • b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
  • c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y
  • d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños
Este último numeral da pie a la obligación de los gobiernos ratificantes para que, por medio de la legislación nacional o la autoridad competente, puedan determinar cuáles tipos de trabajo son susceptibles de ser considerados como peligrosos atendiendo la normativa nacional e internacional.
De manera complementaria, la Recomendación 190 de la OIT, referida al C182, establece que (romanos II, artículo 3), para determinar y localizar dónde se practican los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d) del Convenio, debería tomarse en consideración, entre otras cosas:
  • a) los trabajos en que el niño queda expuesto a abusos de orden físico, psicológico o sexual;
  • b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
  • c) los trabajos que se realizan con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos, o que conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas;
  • d) los trabajos realizados en un medio insalubre en el que los niños estén expuestos, por ejemplo, a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud, y
  • e) los trabajos que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos, o los trabajos que retienen injustificadamente al niño en los locales del empleador.
Peores formas de trabajo infantil en El Salvador
El proceso de participación abierto para la preparación del Plan Nacional contra el trabajo infantil en El Salvador, ha permitido recoger importantes insumos que se vuelven útiles para el momento de determinar los criterios para definir el listado de actividades peligrosas para los niños y niñas del país.
De tal manera, no solo se está en la capacidad de dar cumplimiento a la normativa internacional, sino de diseñar una herramienta útil para poder determinar con mayor claridad el número de niños y niñas vinculadas a actividades laborales peligrosas y que, por eso mismo, se vuelven objeto de la atención prioritaria del gobierno para promover su retiro inmediato.
Es así como se estableció un listado de actividades que a su parecer debiesen de considerarse como peligrosas y por lo tanto estar prohibidas para ser realizadas por niños:
  • Producción y cosecha de caña de azúcar
  • Pesca y extracción de moluscos
  • Explotación sexual comercial infantil
  • Trabajo infantil en coheterías
  • Trabajo en botaderos de basura
Según los últimos reportes, por lo menos 177 niños cumplieron algún tipo de actividad laboral en El Salvador durante el 2010 y de estos el 51,3% se dedicó a labores agropecuarias, según un estudio dado a conocer por por el Ministerio de Economía.
La Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples de 2010 reveló que la cifra de niños trabajadores en el país disminuyó 6,3% el año pasado, frente a los más de 188 mil 800 infantes que desempeñaron algún trabajo en 2009.
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